Reglamento para las carreras presenciales y a distancia
1.1. Condiciones
La educación se impartirá de acuerdo con las premisas que estimulen la generación del conocimiento y del pensamiento creativo. En las carreras se buscará la integración de las humanidades y de las ciencias para alcanzar un desarrollo equilibrado y amplio de las potencialidades del educando, sin descuidar la especialización propia de la formación profesional.
1.2. Dedicación
Por regla general, el Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea requiere una dedicación exclusiva de los estudiantes de las carreras.
1.3. Ciclo lectivo
El ciclo lectivo se extiende entre los meses de marzo y diciembre de cada año dividido en dos períodos con un receso invernal durante el mes de julio. Los cursos se dictan durante los períodos académicos que surgen de los respectivos planes de estudios. Los recuperatorios tendrán lugar durante la primera semana de la finalización de clases (fines de junio y noviembre, respectivamente). Los exámenes finales se llevarán a cabo luego de la semana de recuperatorios. Las fechas de los exámenes finales son en julio (un llamado), en diciembre (dos llamados) y en febrero/marzo (dos llamados). El Instituto se reserva el derecho de modificar el calendario por razones de organización académica u otras de fuerza mayor.
1.4. Horarios de clase
Los horarios de clase son anunciados antes de la iniciación del período académico correspondiente.
1.5. Clases teóricas y prácticas
Las clases teóricas son conducidas por los profesores a cargo de las asignaturas, los que paralelamente ofrecen horas de consulta semanales preestablecidas. En las clases prácticas los estudiantes se reúnen con el profesor de trabajos prácticos para resolver problemas y discutir temas adicionales.
1.6. Horas de consultas de los profesores (clases de apoyo)
Los profesores fijarán horas de consulta para recibir a los estudiantes y guiarlos en los cursos. Si un profesor no pudiera atender en el horario previsto, programará un horario alternativo en el menor plazo posible.
1.7. Requerimientos de las asignaturas
Durante la primera semana de clases, cada profesor presentará el programa y la bibliografía de su asignatura con indicación de la forma y de las fechas de las evaluaciones, la modalidad de los trabajos prácticos, las horas de consulta y el carácter de la asistencia a las clases teóricas y prácticas. Todas estas directivas se especificarán en el Cuadernillo inicial de los alumnos a distancia.
1.8. Régimen de evaluación y promoción
Regímenes para la aprobación de las asignaturas
La aprobación de cada asignatura se efectuará por medio de uno de los siguientes regímenes:
a) Asignaturas con Examen final.
b) Asignaturas de Promoción directa.
a) Asignaturas con examen final
La evaluación final de las asignaturas con Examen final tendrá lugar en la Sede Central ante un tribunal examinador de acuerdo con los cronogramas establecidos. Para los exámenes finales de febrero/marzo es obligatorio que el alumno se anote en cada materia con una anticipación mínima de 48 horas hábiles. Para esto el alumno deberá enviar un correo electrónico a la secretaría informando el día y el turno en el que se presentará a rendir cada materia.
La condición para acceder a la Evaluación final es tener aprobadas las evaluaciones parciales obligatorias o las instancias o condiciones que establezca en cada caso el plan de estudios.
La nota final será obtenida por el alumno en la Evaluación final. La escala de evaluación será numérica (de 1 a 10).
Para aprobar la asignatura se requerirá un mínimo de 4 (cuatro) puntos.
a.1) Exámenes o instancias de recuperación
En las evaluaciones parciales “obligatorias” el alumno tendrá derecho a una única recuperación por cada evaluación parcial dentro del cronograma previsto.
En el caso de la Evaluación final, el alumno tendrá derecho a presentarse hasta un mínimo de 6 (seis) fechas comenzando por el turno inmediato siguiente al momento de haber aprobado los requisitos para ello.
El alumno que se presente a rendir exámenes finales en el primer llamado en las mesas que poseen 2 llamados y no apruebe el final no podrá presentarse a rendir en el segundo llamado de esas mismas fechas. Es decir que, por lo menos, deberá esperar las próximas fechas para poder volver a rendirlo.
a.2) Recursado de asignaturas
El alumno que no apruebe el recuperatorio del examen parcial deberá recursar la asignatura.
Una vez aprobada la cursada de la asignatura, es decir con el parcial o el recuperatorio aprobado, el alumno estará en condiciones de rendir la Evaluación final. Tres veces desaprobada esta última, el alumno deberá recursar la asignatura.
b) Asignaturas con Promoción directa
Este régimen debe garantizar el permanente seguimiento del alumno y la evaluación formativa correspondiente.
b.1) Exigencias para la aprobación de estas asignaturas
b.1.1) Requisitos de calificación
Para la aprobación de la asignatura, el alumno deberá aprobar el ciento por ciento (100%) de las evaluaciones obligatorias con una calificación mínima de 7 (siete) puntos en cada una de ellas. De obtener menos de esa cifra, deberá recuperar el práctico correspondiente. El alumno que no apruebe el trabajo práctico dentro de la semana de recuperatorios, deberá recursar la asignatura.
b.1.2) Calificación definitiva
La calificación definitiva de las asignaturas con Promoción directa será el promedio de todas las notas aprobadas de los trabajos prácticos.
1.9 Tesina y Proyecto Final
Como última asignatura de las carreras, se deberá presentar la Tesina o el Proyecto Final correspondiente. Los alumnos tendrán que respetar las pautas fijadas para su presentación: objetivos, contenidos, modalidad de cursada, normas formales del documento, sistema de evaluación, cronograma de entregas, y cualquier otro elemento que sea informado por su profesor o tutor.
La Tesina o Proyecto Final, como texto de investigación personal, puede ser rechazada por haberse violado algún código técnico-profesional, ético o deontológico, como es el caso del plagio directo o indirecto (reescritura). De ser así, el tribunal académico decidirá qué sanción le aplicará al alumno. Si el tribunal decidiera que puede continuar en la institución, el alumno deberá realizar otra propuesta de trabajo, esto es, elegir un tema distinto para su nueva tesina.
1.10. Modalidad a distancia
Este Reglamento Institucional se aplica a los alumnos de todas las modalidades u opciones pedagógicas, quienes deben respetar en su totalidad las normas de régimen de estudios, las normas arancelarias y las normas de disciplina. A continuación se mencionan algunas indicaciones específicas de la modalidad a distancia:
a) En esta modalidad no hay días y horarios determinados de clases, sino que cada estudiante administra su tiempo según su disponibilidad y sus necesidades de estudio.
b) Los alumnos pueden realizar consultas a través del foro de consulta de cada materia y de la mensajería directa de la plataforma.
c) Los docentes proponen distintas actividades, como ejercitaciones y/o teleclases. Las fechas de las teleclases son informadas por los docentes con anticipación. Estas quedan grabadas y disponibles para su consulta durante el cuatrimestre.
d) Las fechas de las entregas de los trabajos prácticos, exámenes parciales y finales son establecidas por los docentes y el Instituto. Y son comunicadas con la debida anticipación.
e) En caso de desaprobar o no presentar trabajos prácticos o exámenes parciales, hay una instancia de recuperatorio. Los recuperatorios se realizan durante la última semana del cuatrimestre.
f) Los exámenes finales pueden rendirse hasta dos años después de la aprobación de la cursada de la materia correspondiente.
1.11. Cursos y talleres
Este Reglamento Institucional se aplica también a los alumnos de cursos y talleres, quienes deben respetar en su totalidad las normas de régimen de estudios, las normas arancelarias y las normas de disciplina. Las indicaciones específicas sobre el sistema educativo y organización del curso propio de cada curso o taller serán comunicadas por el Instituto (por correo electrónico o a través de la plataforma educativa) cuando el alumno realizara el pago de su inscripción.
2.1. Regularidad
Normalmente los alumnos cursarán cinco asignaturas por cuatrimestre, salvo disposición en contrario del respectivo plan de estudios.
2.2. Condiciones de permanencia
El mantenimiento de la condición de alumno regular requiere:
a) la inscripción en la carrera correspondiente;
b) el cumplimiento de las normas sobre asistencia a clases, trabajos prácticos, exámenes parciales y finales, o exigencias equivalentes que establezca el profesor de la asignatura con aprobación de las autoridades de la institución;
c) la observancia de las condiciones arancelarias vigentes;
d) la permanencia del 75% de asistencia en cada asignatura;
e) el cumplimiento de los plazos máximos para completar la carrera establecidos en este reglamento;
f) para cursar segundo y tercer año de las carreras, los alumnos deberán tener aprobadas la cantidad de materias que establece el plan de estudio correspondiente.
2.2.1. Para poder cursar el segundo año de la carrera deberá tener aprobadas la mitad más una de las materias del primer año.
2.2.2. Para poder cursar el tercer año de la carrera deberá tener aprobadas todas las materias del primer año y la mitad más una de las materias del segundo año.
2.2.3. Para solicitar la justificación de cada ausencia se procederá como se indica continuación: El alumno presentará una nota, dentro de los cinco días hábiles, en la que justificará la ausencia e incluirá la certificación que corresponda.
2.2.4. La duración normal de las carreras según los respectivos planes de estudios es de seis (6) cuatrimestres para la obtención del título final oficial. Sin perjuicio de ello, los estudios podrán extenderse hasta doce cuatrimestres.
El alumno que no complete su carrera dentro del plazo máximo establecido en este punto perderá automáticamente la condición de alumno regular sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de la institución.
2.3. Cláusulas especiales
2.3.1. Los estudiantes que perdieran la condición de regularidad podrán solicitar autorización para el reingreso y pedir el reconocimiento de las materias que hubieran aprobado.
2.3.2. Cuando la correlatividad entre dos (y sólo dos) materias pueda obstar a que el estudiante complete los requerimientos curriculares para la graduación en un cuatrimestre determinado, podrá solicitar autorización para cursar tales materias simultáneamente en ese cuatrimestre.
2.3.3. Los alumnos que reprobaran el examen parcial y el recuperatorio de una asignatura deberán cursarla nuevamente.
2.4. Baja temporaria
El alumno que necesite discontinuar temporalmente sus estudios deberá presentar una solicitud de baja temporaria en secretaría académica con indicación de su duración. El permiso de baja temporaria sólo se otorgará por períodos académicos completos y la solicitud deberá ser presentada con la anticipación indicada en el punto 3.15. Una vez concluido el período autorizado, el alumno recobrará automáticamente la situación de regularidad.
2.5. Cambio de carrera
El alumno podrá solicitar en secretaría académica autorización para cambiar de carrera.
2.6. Ausencias
2.6.1. La ausencia a un examen parcial dará lugar a la calificación de reprobado.
2.6.2. Para solicitar la justificación de la ausencia a un examen se procederá como se indica a continuación:
a) En caso de enfermedad que impida la asistencia al Instituto, el alumno informará telefónicamente a la secretaría académica, con la mayor anticipación posible, el motivo de la ausencia, la duración esperada de la enfermedad y el domicilio en el que se encuentra. En el momento de reintegrarse, el alumno presentará la solicitud de justificación acompañada por el certificado médico.
b) En otros casos, el alumno presentará una nota, dentro de los cinco días hábiles, en la que justificará la ausencia e incluirá la certificación correspondiente.
2.7. Entrega de calificaciones
2.7.1. Las calificaciones serán comunicadas a los alumnos por los profesores.
2.7.2. Las calificaciones parciales serán comunicadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del examen. En la modalidad a distancia, este plazo comienza a correr desde la fecha de entrega indicada por el profesor.
2.8. Asesoramiento Académico
2.8.1. Los estudiantes que deseen orientación académica y que se encuentren cursando asignaturas de los dos primeros años del plan de estudios de su carrera deberán solicitar una reunión con el secretario académico o con la rectora del Instituto.
2.8.2. El asesoramiento académico de los estudiantes que hayan completado los dos primeros años del plan de estudios de su carrera estará a cargo de la rectora del Instituto.
2.9. Reconocimiento de materias aprobadas en otras instituciones
El régimen de homologaciones del Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea (A-1369) posee dos variables:
2.9.1 Homologaciones internas:
- entre los espacios curriculares de las tecnicaturas cursadas en el Instituto: Corrección, Redacción y Traducción. El Instituto cuenta con un plan de equivalencias entre los espacios comunes de las tecnicaturas. Por tanto, si el alumno quiere pasarse de carrera o realizar otra (en forma paralela o posterior a recibirse) cursará solo las asignaturas que contienen el perfil profesional de la nueva carrera. En dicho caso, el instituto le enviará al alumno el plan de equivalencias internas entre la ya realizada y la nueva;
- entre los cursos técnicos de corrección, redacción, edición, guiones, entre otros, con los cuales podrán obtener homologaciones totales o parciales (rendir el examen final), según los casos. De haberlos cursado, el alumno deberá informarlo a secretaría apenas comience la carrera.
2.9.2 Homologaciones externas: entre los espacios curriculares de planes de estudio de carreras afines, cursadas en instituciones oficiales, cuya normativa pasamos a detallar:
- Los espacios curriculares, cuyo desarrollo y aprobación se realizó en otra institución educativa oficial, deberán equipararse solo con los espacios troncales (con examen final) del plan de estudio de las tecnicaturas del Instituto Mallea. Por tanto, quedan excluidos los talleres y las prácticas profesionalizantes (promocionales).
- Qué condiciones deberán poseer los espacios cursados y aprobados fuera de la institución:
- no superar los cinco años de antigüedad al día de la fecha en que se solicita su homologación.
- cubrir un 75% de coincidencia entre los objetivos, contenidos y bibliografía con los ofrecidos en nuestra institución. En este caso, se la considerará una homologación total. Esto significa que el alumno no los cursará ni rendirá los exámenes parciales y finales.
- de no cubrir el 75 %, ya que solo se llega a un 65 %, podrá considerarse una homologación parcial; esto es: el alumno quedará eximido de cursarlos y de rendir el examen parcial, pero deberá aprobar el examen final. La vigencia de esta aprobación parcial de los espacios designados tendrá una validez de 2 (dos) años para que el alumno apruebe el final en las fechas correspondientes. De lo contrario, tendrá que recursar la asignatura.
- Las homologaciones solicitadas no podrán superar el 20 % del total de los espacios curriculares del plan de estudio de las carreras. Es decir, que de un total de 25 (veinticinco) espacios, repartidos en los seis o cinco cuatrimestres, según la tecnicatura, el alumno solo podría llegar a homologar 5 (cinco) de estas y solo 1 (una) por cuatrimestre.
- Las equivalencias se solicitarán en marzo y agosto, según el cuatrimestre del que se trate. En ese período el alumno podrá evaluar si es pertinente el pedido de homologación, dado que encontrará en el campus la totalidad de espacios curriculares por cursar. Aunque sepa que solo se le homologará un espacio por cuatrimestre, podrá entregar la documentación de dos, no más, y solo los correspondientes a ese cuatrimestre, para que la Comisión de Equivalencias estudie las posibilidades y elija el apropiado, o ninguno.
- Documentación necesaria: Si el alumno considera que puede presentar su pedido de homologación, preparará:
- Programa del espacio, firmado y sellado por autoridad competente del establecimiento de origen.
- Analítico institucional donde conste la aprobación, con examen final, del espacio curricular solicitado. Este documento tendrá que estar firmado y sellado por autoridad competente del establecimiento de origen.
2.9.3 Dinámica del trámite:
- Homologaciones externas
- El alumno enviará, por correo electrónico (info@instituomallea.edu.ar), el pedido de homologación de los espacios curriculares, durante el primer mes de cada cuatrimestre académico (marzo-agosto), después del comienzo de clases, y de haber analizado el índice y contenido de los materiales didácticos de los espacios curriculares de ese cuatrimestre ofrecidos en el campus.
- En ese correo presentará programas y analíticos, debidamente certificados, de los espacios (no más de dos) que pretende homologar, aunque solo se le homologará uno.
- El pedido pasará a la Comisión de Equivalencias, donde los profesores especializados revisarán la documentación. Esta tarea dura unos 10 (diez) días aproximadamente.
- El informe de la Junta de profesores, con la decisión debidamente fundamentada, será comunicada al alumno a través de la secretaría del Instituto.
- Acto seguido, si la resolución fue positiva, se retirará del campus el espacio curricular homologado.
- Homologaciones internas
- Si el alumno realizó cursos en la institución vinculados con la carrera que ha iniciado, deberá informar al instituto sobre el/los curso/s en cuestión en los meses de marzo y agosto, según el cuatrimestre.
- En el caso de homologación parcial, donde el alumno debe rendir el examen final, NO tendrá acceso al campus de ese espacio. El instituto le enviará el cuadernillo correspondiente a esa asignatura.
2.9.4 Las asignaturas reconocidas por equivalencia que hubieran sido aprobadas en nuestra institución o en otras instituciones oficiales o universidades no serán incluidas en el cálculo de la calificación promedio.
2.10. Cursos y talleres
2.10.1.Serán de aplicación todas las normas sobre régimen de estudio incluidas en este Reglamento que correspondan. El mantenimiento de la condición de alumno regular requiere: a) la inscripción en el curso/taller correspondiente; b) el cumplimiento de las normas sobre asistencia a clases (modalidad presencial), trabajos prácticos o exigencias equivalentes que se establezca para el correspondiente curso/taller; c) la observancia de las condiciones arancelarias vigentes; y d) la permanencia o porcentaje de asistencia exigido en cada en cada curso/taller (modalidad presencial).
2.10.2. El alumno que necesite discontinuar con el curso/taller deberá presentar por escrito una solicitud de baja en secretaría académica. Tendrán tiempo para retomarlo hasta tres meses luego de haberlo discontinuado. Pasados estos tres meses, deberán comenzarlo nuevamente.
En caso de que queden pendientes trabajos prácticos de algún módulo, o el alumno se atrase en la entrega, deberá abonar una cuota extra del mismo valor para poder entregarlos.
2.10.3. Los alumnos que realicen alguno de los cursos que dan por aprobado el parcial de una asignatura tendrán hasta 2 años desde la aprobación de la cursada para poder rendir su final correspondiente, sino deberán cursar la asignatura de la carrera nuevamente.
3.3. El pago de cada cuota mensual se podrá efectuar en la institución o bien realizar el pago por giro postal, depósito o transferencia bancaria. En este último caso, los alumnos deberán enviar al Instituto el comprobante de pago por fax o por correo electrónico, indicando nombre y apellido del estudiante y carrera que cursa.
3.4. El alumno que solicite cambio de carrera o modalidad deberá abonar un cargo administrativo equivalente a la cuarta parte de la matrícula correspondiente al año lectivo en curso.
3.5. Habrá dos fechas de vencimiento que operarán entre los días 10 y 15 de cada mes.
3.6. La falta de pago de una cuota dentro de los plazos indicados hará incurrir automáticamente en mora a quien estuviera obligado a efectuarlo. Su importe sufrirá un recargo en concepto de gastos administrativos. Pasado el día 10, el recargo será del 5% sobre el valor de la cuota. Después del día 15, se recargará un 10%.
3.7. El alumno con una cuota en mora, o cualquier otro tipo de deuda, no podrá inscribirse para cursar ninguna asignatura y, por lo tanto, no estará habilitado para asistir a clase ni rendir ningún examen. En consecuencia, el alumno en mora no podrá ser calificado.
3.8. El Instituto no expedirá ningún certificado a los estudiantes en mora.
3.9. La regularización de la situación arancelaria no significa convalidar ni reconocer legitimidad a los actos realizados en violación de las normas de organización de los estudios de la institución.
3.10. El alumno perderá su condición de regular cuando no se hayan abonado dos cuotas, previa notificación de la aplicación de esta disposición por la Institución, sin que sea necesario otro trámite complementario.
3.11. El alumno que prolongara sus estudios por un período superior a la duración normal de su carrera deberá abonar un arancel especial por cada asignatura que deba cursar. Asimismo, el alumno deberá abonar la matrícula correspondiente a cada nuevo año lectivo que comience, esto lo habilitará a rendir los exámenes finales de ese año lectivo. El mismo criterio se aplicará a los alumnos que deban recursar alguna materia.
3.12. Para recibir el título terciario es requisito haber completado el pago del arancel total de la carrera más el importe que corresponda por asignaturas cursadas luego del período normal previsto en el plan de estudios.
3.13. Para recibir el título terciario de cualquiera de las carreras es requisito haber pagado el derecho de examen correspondiente a la última asignatura (Tesina o Trabajo final), que tendrá un costo equivalente al cincuenta por ciento de la matrícula correspondiente al año lectivo en curso.
3.14. El reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones terciarias, universitarias, etc. no da derecho a reducción del arancel total de la carrera.
3.15. A los alumnos inscriptos en dos carreras se les cobrará una matrícula anual por cada una de ellas. Se aplicará el arancel por asignatura que deba cursar de la segunda carrera.
3.16. Los alumnos que reingresen al Instituto luego de haber abandonado sus estudios por cualquier concepto, excepto las bajas temporarias autorizadas, deberán abonar un arancel por derecho de reingreso.
3.17. Las solicitudes de baja deberá ser presentada por escrito antes del 10 del mes anterior al de su iniciación. Las solicitudes recibidas con posterioridad entrarán en vigencia el segundo mes subsiguiente, fecha a partir de la cual no se devengarán más cuotas mensuales. Para el otorgamiento de una baja se requiere no estar en mora en el pago de las cuotas. La matrícula no se devolverá por ningún motivo ya que no solo representa reserva de vacante, sino que solventa gastos administrativos que se generan cuando una persona se inscribe. Los alumnos que soliciten la baja o no cursen perderán su condición de alumno regular. Esto quiere decir, que no tendrán acceso a la plataforma, no podrán solicitar ningún tipo de constancias, no podrán rendir ningún tipo de exámenes, ya sean parciales o finales, etc. Es por eso, que para volver a tener la regularidad en la institución, el alumno tendrá que matricularse nuevamente.
3.18. Los aranceles podrán ser incrementados en caso de que se modificara el valor de los costos que directa o indirectamente hayan sido tenidos en cuenta para calcular su importe. Los aranceles serán informados a través de la página web institucional o por otro medio que el Instituto considere apropiado.
3.19. La institución puede decidir a su solo criterio ofrecer planes de pago promocionales cuatrimestrales y anuales. Asimismo. La institución puede ofrecer descuentos en pagos de cuotas o matrículas. En ningún caso estos beneficios económicos serán acumulables.
Si el alumno abona la matrícula, perderá el beneficio de acceder a los planes promocionales cuatrimestrales o anuales, debiendo abonar las cuotas correspondientes en un período mensual cuyo importe vigente será visualizado en la página web. En el caso de que el alumno desee abonar alguno de los planes promocionales (cuatrimestral o anual) una vez abonada la matrícula, deberá solicitar autorización a las autoridades institucionales. Si las autoridades otorgan la autorización como excepción, el alumno deberá abonar el plan promocional que fuere al precio vigente en ese momento, restando el monto que fue abonado anteriormente en concepto de matrícula. Caso contrario, es decir que las autoridades no acepten el pago de los planes promocionales cuatrimestral o anual una vez abonada la matrícula, el alumno deberá abonar las cuotas mensuales con sus respectivas actualizaciones y vencimientos vigentes.
3.20. Cualquier tolerancia del Instituto en la aplicación de estas normas no generará a favor de la otra parte derecho alguno, ni podrá ser invocado como antecedente.
3.21. Reintegros. Respecto de la política de reintegros (en las carreras terciarias, cursos y talleres) , el alumno no podrá pedir el reembolso de las cuotas ni matrículas abonadas. No regirá ningún tipo de reintegro.
3.22. Pagos Cursos y Talleres. El pago de cada cuota mensual se podrá efectuar en la institución o bien realizar el pago por giro postal, depósito o transferencia bancaria. En este último caso, los alumnos deberán enviar al Instituto el comprobante de pago por fax o por correo electrónico, indicando nombre y apellido del estudiante y curso/taller que cursa. El alumno con una cuota en mora, o cualquier otro tipo de deuda, no podrá continuar con el curso o taller correspondiente hasta la cancelación de su deuda, con los intereses que correspondieran.
3.23. Discontinuidad temporaria Cursos y Talleres. El alumno que necesite discontinuar temporalmente con el curso o taller que esté cursando deberá presentar por escrito una solicitud de baja temporaria en Secretaría. Esta solicitud debe incluir el comprobante de pago del último mes cursado y el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en cada curso o taller (por ejemplo, la entrega de todos los trabajos prácticos exigidos en ese mes). Tendrá tiempo para retomar ese curso o taller hasta tres meses después de haberlo discontinuado. Pasados esos tres meses, deberá comenzar nuevamente el curso o taller en cuestión.
3.24. Duración Cursos y Talleres. Si bien los cursos y talleres suelen tener una duración de cuatro, tres o dos meses, los alumnos que se retrasen en la entrega de los trabajos prácticos deberán abonar tantos meses como dure su cursada. Los alumnos podrán realizar cada curso o taller en un tiempo menor al indicado, pero deberán realizar el pago de la totalidad de los meses que le corresponden al curso o taller que se encuentran cursando. Es decir, por ejemplo, puede realizar en dos meses un curso cuya duración es de tres meses, pero deberá abonar las tres cuotas correspondientes a ese curso o taller. Cada mes de curso equivale a un módulo académico, y el alumno debe abonar cada módulo, más los meses adicionales si se retrasara.
3.25. Normas arancelarias Cursos y Talleres. Serán de aplicación todas las otras normas arancelarias incluidas en este Reglamento.
El alumno deberá respetar en todo momento el Reglamento. Su incumplimiento será considerado una falta grave y será sancionado según corresponda.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
La aceptación en carácter de alumno del Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea implica el compromiso de guardar y observar las disposiciones explícitas que regulan su accionar en un todo de acuerdo con la Misión y el Proyecto educativo de la Institución.
El alumno, por su condición de tal, adquiere el compromiso ético y moral de observar buena conducta en todos sus actos, en un marco de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo, y sus compañeros. En consecuencia, serán consideradas faltas graves:
a) No acatar indicaciones del personal del establecimiento.
b) No guardar orden y decoro dentro de las instalaciones.
c) Fumar dentro del ámbito del establecimiento.
d) Usar celulares en clase. (Se recomienda ponerlos en estado de vibración para que la campañilla o música de llamado no interrumpa el desarrollo normal de la clase, o bien, salir del aula para atender la llamada en el caso de urgencias).
e) Contestar de mala manera o en forma improcedente.
f) No guardar silencio durante el dictado de las clases.
g) Permanecer fuera del aula una vez comenzada la clase.
h) Adulterar o falsear notas o documentación, sin perjuicio de las acciones que tales actos pudieren ocasionar.
i) No reintegrar a su debido tiempo los libros o material bibliográfico perteneciente al Instituto o profesores, que le fueren facilitados en préstamo para consulta.
j) No respetar las normas para ingresar en el Establecimiento.
k) Interrumpir la clase con entradas abruptas que rompan el clima de armonía y perjudiquen la actividad docente que se está desarrollando. (Para evitar contratiempos, se pide respetar los horarios de las clases).
l) No mantener una compostura ética en el desarrollo de los exámenes o actividades dentro del Establecimiento.
m) Dirigirse de manera irrespetuosa al personal administrativo, a los profesores o a las autoridades del Instituto, en presencia o a través de escritos digitales.
n) Todo mensaje que tienda a desestabilizar el normal funcionamiento del aprendizaje o a provocar situaciones malintencionadas en el foro, será automáticamente bloqueado de la entrada al sistema. Luego de su rectificación frente a las autoridades, podrá continuar con la tecnicatura solo por vía correo electrónico.
o) Hacerse reemplazar por un compañero o actuar en su lugar en actividades que por su naturaleza son personales, ya sea asistencia, prueba, examen, control de conocimientos o cualquier otra operación susceptible de ser evaluada.
p) Utilizar, con conocimiento de causa, documentos falsificados; para cualquier gestión administrativa, académica o de otra índole.
q) Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales o creativas de cualquier tipo.
r) Presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos prácticos, trabajos finales de graduación, tesis, tesinas o cualquier otra actividad académica similar.
s) Copiar de otro estudiante tareas, informes de trabajos autónomos o de campo, tareas de investigación o de cualquier otro tipo de actividad académica.
En síntesis, en el caso de que un alumno cometiera una trasgresión contra lo establecido en este reglamento, se le podrá aplicar como medida disciplinaria un “llamado de atención”, la cual apunta a un cambio en su actitud futura. En la circunstancia de que el alumno reincidiere en la falta o cometiere otras, la Institución se guarda el derecho de aplicar las sanciones de “apercibimiento”, “suspensión” o “expulsión”, en todo de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento de Disciplina.
Sin perjuicio del régimen de convivencia y del procedimiento establecido en el presente Reglamento, el Instituto se reserva la facultad de admisión y permanencia de alumnos cuando, a criterio de las autoridades, el accionar de estos atentare contra la Misión y el Proyecto educativo del citado Instituto.
El Instituto se reserva el derecho de modificar, por razones de organización académica, los planes de estudios de las carreras y las disposiciones del presente documento.
La cursada presencial de las carreras dependerá de la cantidad de alumnos inscriptos en el cuatrimestre correspondiente. Si la inscripción no llegara a 20 alumnos, la cursada pasará a la modalidad a distancia.
La condición de alumno del Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea implica el compromiso de guardar y observar la reglamentación y las disposiciones explícitas que regulan su accionar en un todo de acuerdo con la Misión y el Proyecto educativo de la Institución.
El alumno debe cumplimentar todos los requisitos programáticos y reglamentarios establecidos para las carreras presenciales y a distancia que cursa, a los fines de su promoción. En consecuencia, el interesado deberá completar la solicitud de inscripción y acompañar la documentación requerida.
En caso de surgir cualquier reclamo, desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la interpretación o cumplimiento del presente reglamento, o respecto de cualquier otro asunto vinculado con los servicios que ofrece el Instituto, el alumno acepta presentar cualquier tipo de reclamo de consumidor dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y acepta someterse a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.