Permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa.
El beneficio se hace efectivo a través de la emisión de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales.
El reintegro puede ser desde el 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación si se cumplen con los requisitos de priorización: localización productiva de las empresas, actividad económica, tipo de actividad de capacitación, rango de facturación y temáticas y destinatarios.
1 – Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)
Pueden presentarse grandes empresas o pymes que financien la capacitación de otras pymes o emprendedores. A cambio reciben el reintegro a través de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales.
Para las grandes empresas el beneficio máximo a reintegrar corresponde al 8 ‰ (ocho por mil) del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal. En tanto, para las pymes el beneficio máximo alcanza al 8% (ocho por ciento). En ningún caso podrán ceder más de $40.000 a cada pyme beneficiaria o emprendedor.
2 – Modalidad 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)
Las pymes pueden solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia. El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2014 – Crédito Fiscal para Capacitación.
Beneficio para ambas modalidades (1 y 2)
El reintegro puede ser del 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación si se cumplen con los requisitos de priorización entre los que se encuentran: localización productiva de las empresas, actividad económica dentro de las cadenas del Plan Estratégico Industrial 2020, y temáticas.
En la modalidad 1, estos requisitos los deben cumplir al menos el 50% de las pymes beneficiarias.
No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.
Se accede en solo 4 pasos muy sencillos
1 – Presentación del proyecto
La empresa solicitante debe, una vez registrada, completar y enviar el formulario de proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la actividad o actividades de capacitación que contribuyan a su cumplimiento.
2 – Evaluación del proyecto
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos de este y se le solicitará la documentación respaldatoria. En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.
Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en formato papel.
3 – Aprobación y ejecución de la capacitación
Una vez pre-aprobado el proyecto y presentada la documentación respaldatoria, se aprueba el proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: La empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades de capacitación, y la Secretaría Pyme las reconocerá desde la fecha de la pre-aprobación.
4 – Rendición de cuentas y reintegro
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado, pagado y publicado en el boletín oficial. Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida para la rendición.